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Código Tributario Artículo 135 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 135. REMATE EN PUBLICA SUBASTA, EDICTOS, CITACION DE ACREEDORES, INTERESADOS DIRECTOS E INSTITUCIONES BANCARIAS

Dictada la sentencia de remate y dentro del término de DIEZ (10) días de haber quedado firme, se dispondrá la venta en pública subasta de los bienes embargados fijándose lugar, día y hora para la realización de aquella, lo que no podrá ocurrir más allá de los VEINTE (20) días siguientes a la fecha del decreto que ordena la subasta. La venta se anunciará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y otro diario local durante el plazo de DOS (2) días si se tratara de bienes muebles y de TRES (3) días si se tratare de bienes inmuebles.

Cuando hubiere acreedor hipotecario, prendario o cualquier otra persona con interés directo en el juicio, se le citará para la venta en el mismo edicto a que se refiere el párrafo anterior, a menos que, sabiéndosele domiciliado en la localidad sede del Juzgado puede hacérsele personalmente la citación. En caso de que resulten acreedores los bancos oficiales o particulares que estén fuera de la localidad, se les citará en la forma establecida en el Artículo 53 primer párrafo.

Cuando del informe, que el registro respectivo deba expedir, antes de la subasta del bien embargado, resulte que el título del mismo no se encuentre inscripto o no existan constancia sobre las condiciones de dominio, del propietario actual, no podrá invocar como defensa el error que se hubiera cometido en la constancia de la Dirección Provincial respecto del nombre del deudor o cualquier otra circunstancia.

Conocido que sea se mandará a inscribir, corregir la inscripción del bien cuestionado, continuándose la acción contra el verdadero dueño.

En caso de inmuebles, si se desconociera el nombre del propietario, se seguirá la acción contra propietario desconocido, nombrándole al Defensor de Ausentes para que lo represente.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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