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Código Tributario Artículo 135 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 135. REMATE EN PUBLICA SUBASTA, EDICTOS, CITACION DE ACREEDORES, INTERESADOS DIRECTOS E INSTITUCIONES BANCARIAS

Dictada la sentencia de remate y dentro del término de DIEZ (10) días de haber quedado firme, se dispondrá la venta en pública subasta de los bienes embargados fijándose lugar, día y hora para la realización de aquella, lo que no podrá ocurrir más allá de los VEINTE (20) días siguientes a la fecha del decreto que ordena la subasta. La venta se anunciará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y otro diario local durante el plazo de DOS (2) días si se tratara de bienes muebles y de TRES (3) días si se tratare de bienes inmuebles.

Cuando hubiere acreedor hipotecario, prendario o cualquier otra persona con interés directo en el juicio, se le citará para la venta en el mismo edicto a que se refiere el párrafo anterior, a menos que, sabiéndosele domiciliado en la localidad sede del Juzgado puede hacérsele personalmente la citación. En caso de que resulten acreedores los bancos oficiales o particulares que estén fuera de la localidad, se les citará en la forma establecida en el Artículo 53 primer párrafo.

Cuando del informe, que el registro respectivo deba expedir, antes de la subasta del bien embargado, resulte que el título del mismo no se encuentre inscripto o no existan constancia sobre las condiciones de dominio, del propietario actual, no podrá invocar como defensa el error que se hubiera cometido en la constancia de la Dirección Provincial respecto del nombre del deudor o cualquier otra circunstancia.

Conocido que sea se mandará a inscribir, corregir la inscripción del bien cuestionado, continuándose la acción contra el verdadero dueño.

En caso de inmuebles, si se desconociera el nombre del propietario, se seguirá la acción contra propietario desconocido, nombrándole al Defensor de Ausentes para que lo represente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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