Código Tributario Artículo 134 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 134. SENTENCIA
No habiéndose opuesto excepciones, el Juez automáticamente y en el término de DIEZ (10) días desde que las actuaciones queden en estado de resolver, dictará sentencia de remate, mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, accesorias legales, gastos y costas.
Cuando hubiere que resolver excepciones y éstas tuvieren que rechazarse, en la misma oportunidad, se deberá dictar la sentencia de remate, lo que también, deberá ocurrir dentro del mismo término antes indicado.
Dictada la sentencia de remate, si vencieren nuevos plazos de la obligación en cuya virtud se procede y lo pidiere el actor, puede ampliarse la ejecución por su importe, considerándose comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido. Del pedido se correrá traslado al ejecutado por TRES (3) días y si no se opusiere, se ampliará la ejecución, mediante auto, sin más trámite. Si se opusiere, se procederá como está dispuesto para lo principal, formándose piezas separadas, si así lo solicitare el actor, para no suspender el trámite de aquél.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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