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Código Tributario Artículo 120 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 120. PROCEDENCIA CODIGO PROCESAL: APLICACION SUPLETORIA

El cobro judicial de los tributos y su actualización, recargos, e intereses y multas que no hubieren sido abonados, se efectuará por vía de Juicio de apremio en la forma prescripta en el presente título.

Para los casos no previstos en este Código o leyes tributarias especiales se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, en especial las del Título Proceso Sumarísimo, no admitiéndose el abuso de los procedimientos legales que desnaturalicen o contraríen la brevedad del procedimiento de apremio fiscal.

Establécese para el juicio de apremio el impulso procesal de oficio estando a cargo del Juzgado el activar la causa de tal manera que se respeten los términos y finalidad de celeridad perseguidos. La no observancia podrá constituir causal de mal desempeño de sus funciones por parte de los jueces intervinientes.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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