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Código Tributario Artículo 438 Provincia de San Juan


Código Tributario San Juan
Artículo 438.

Las empresas acogidas a regímenes de promoción industrial continuarán gozando de los beneficios que oportunamente se le acordaran, debiendo, dentro de los 90 días de publicada esta Ley, presentar por ante la autoridad competente, todos los antecedentes y demás elementos que sirvieron de presupuesto para el otorgamiento de las referidas franquicias.

Las empresas que dentro del plazo indicado no dieren cumplimiento a lo expresado precedentemente, perderán los beneficios y exenciones que estuvieren gozando.

Provincia de San Juan Artículo 438 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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