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Código Tributario Artículo 345 Provincia de San Juan


Código Tributario San Juan
Artículo 345.

La Caja de Acción Social es responsable del impuesto y está obligada a asegurar su pago y depositar su importe, en la cuenta especial "Fondo Provincial de la Vivienda Social", de acuerdo con las disposiciones de la Ley N 5287 Artículo 21, dentro de los siete (7) días de su recaudación".

Provincia de San Juan Artículo 345 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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