Código Tributario Artículo 274 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 274.
Todo funcionario, empleado público o actuario ante quien se presente una solicitud, escrito o documento que deba diligenciarse y que no lleve el gravamen correspondiente le pondrá la anotación relacionada "no corresponde" debiendo el interesado reponer el gravamen, y, en su caso, la multa que corresponda. El funcionario, empleado público o actuario que omitiera la obligación expresada precedentemente se hará pasible al recargo prescripto en el artículo 49, sin perjuicio de la pena disciplinaria correspondiente, que podrá llegar hasta la destitución.Cuando los litigantes, hubieran presentado en papel común solicitudes o escritos con carácter de urgencias quedarán obligados a hacer su reposición dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo pena de incurrir "ipso-facto" en los recargos prescriptos en el artículo 49, las que conjuntamente con el gravamen omitido, se harán efectivas por intermedio de los agentes fiscales, a quienes se les pasarán los antecedentes respectivos y ante el juez que entienda en la causa.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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