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Código Tributario Artículo 209 Provincia de San Juan


Código Tributario San Juan
Artículo 209.

En las transferencias de fondos de comercio, transmisión de establecimientos comerciales, industriales o agrícola - ganaderos, la base imponible será el precio de la operación o el valor total del patrimonio neto que surja de los estados contables correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del instrumento o los que se practiquen al efecto, el que fuere mayor. Los estados contables deberán ser confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes.

Provincia de San Juan Artículo 209 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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