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Código Tributario Artículo 2 Provincia de La Rioja


Código Tributario La Rioja
Artículo 2.

Ningún Tributo puede ser creado, modificado o suprimido sino en virtud de Ley.

Sólo la Ley puede:

1) Definir el hecho imponible;

2) Indicar el contribuyente y, en su caso, el responsable del pago del tributo;

3) Determinar la base imponible;

4) Fijar la alícuota del tributo;

5) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas penalidades.



Provincia de La Rioja Artículo 2 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
Artículo 1 2 3 4 ...227
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



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