Código Tributario Artículo 186 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 186.
El Período Fiscal será el año calendario. El pago se hará por el sistema de anticipos mensuales y ajuste final, calculados sobre base cierta, los que tendrán el carácter de declaración jurada, en las condiciones y plazos que determine la Dirección; salvo los casos especiales que se detallan a continuación:
1. Que el impuesto determinado sobre los ingresos sea inferior al mínimo establecido en la Ley Impositiva en cuyo caso tributarán el impuesto mínimo proporcional mensual.
2. Actividades gravadas con un impuesto fijo anual, en razón de su naturaleza.
En el caso de iniciación y cese de actividades, el impuesto mínimo a tributar será el resultante de proporcionar el importe anual correspondiente a la/s actividad/es desarrollada/s en función al tiempo transcurrido desde el inicio o hasta el cese de actividades, en ambos casos inclusive, según corresponda. A tales fines, la fracción de mes se computará como mes completo.
Mensualmente se deberá ingresar la doceava parte del impuesto mínimo anual. Cuando se hubiera ejercido actividad durante el año calendario en forma incompleta la proporción a que se refiere el párrafo anterior comprenderá solamente aquellos meses durante los cuales se desarrolló la misma.
Tratándose de contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/08/77, y sus modificatorias, se regirá por las disposiciones que determine la Comisión Arbitral.
Las presentaciones realizadas a través del portal "DGIP-Web Sitio de Contribuyentes", mediante la Clave de Identificación del Usuario CIU, tendrá el carácter de declaración jurada".
Provincia de La Rioja Artículo 186 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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