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Código Tributario Artículo 94 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 94. Pago: Formas

El pago de los tributos y su actualización, sus intereses, recargos y multas, en los casos de deuda resultante de anticipos, declaraciones juradas o determinaciones de oficio, deberá hacerse mediante depósito -en efectivo o por cualquier medio electrónico- de la suma correspondiente en el Banco de la Provincia de Córdoba o en cualquiera de las entidades autorizadas para el cobro de los impuestos provinciales. Cuando se trate de contribuyentes con domicilio fuera de la jurisdicción provincial y en cuya plaza no exista entidad bancaria autorizada para el cobro del impuesto, ni sea viable ninguno de los medios de cancelación implementados, el pago podrá efectuarse mediante cheque o giro postal o bancario sobre Córdoba, a la orden de la Dirección, todo ello con las formalidades que ella establezca y salvo disposición en contrario. Si el Poder Ejecutivo considerara que la aplicación de las disposiciones relativas a medios de pago y/o agentes de recaudación establecidas precedentemente, no resultaren adecuadas o eficaces para la recaudación, o la perjudicasen, podrán desistir de ellas total o parcialmente y/o disponer de otras. El pago de los tributos cuya deuda no se determine mediante declaración jurada, se efectuará en las entidades bancarias y/o recaudadoras autorizadas al efecto, salvo cuando este Código, Leyes Tributarias Especiales o disposiciones del Poder Ejecutivo establezcan otra forma de pago, mediante: a) Intervención con impresoras validadoras y código de seguridad, realizada a través del sistema computarizado autorizado por la Dirección General de Rentas; b) Formularios habilitados y emitidos por el sistema de la Dirección General de Rentas y/o el organismo que resulte competente. La Dirección podrá establecer pautas especiales de recaudación a determinados contribuyentes, tendientes a perfeccionar los sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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