Código Tributario Artículo 79 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 79. Presunciones de Fraude
Se presume la intención de defraudar al Fisco, salvo prueba en contrario, en las siguientes circunstancias: 1) Cuando exista contradicción evidente entre las constancias de los libros y documentos con los datos consignados en las declaraciones juradas; 2) Cuando las declaraciones juradas contengan datos falsos o se omita consignar bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles; 3) Cuando se produzcan informes o comunicaciones intencionadamente falsos ante la Dirección sobre bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles; 4) Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos o no se lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifique tal omisión; 5) Cuando no se lleven los libros especiales que menciona el Artículo 46 de este Código; 6) Cuando medie manifiesta disconformidad entre los preceptos legales o reglamentarios y su aplicación al declarar, liquidar o pagar el tributo; 7) Cuando los contribuyentes o responsables omitan presentar las declaraciones juradas y pagar el tributo adeudado, si por la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones resulte que los mismos no podían ignorar su calidad de contribuyentes o responsables y la existencia de las obligaciones emergentes de tal condición; 8) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario; 9) Cuando se adultere la fecha de los instrumentos; 10) Cuando se adulteren las estampillas y/o las fechas de su utilización; 11) Cuando se adulteren o destruya la documentación respecto de la cual los contribuyentes o responsables hubieran sido nombrados depositarios por la Dirección. Se presumirá que existe adulteración cuando se observen diferencias entre los actos consignados por el Inspector en las actas o planillas de inventarios de los documentos intervenidos y el contenido de los mismos, salvo que aquéllos permaneciesen en paquetes lacrados y sellados que no presenten signos de violación, o que los originales o las copias fotostáticas, debidamente controladas, se hubieran agregado al expediente. Se presumirá que existe destrucción, cuando la documentación intervenida no sea presentada a requerimiento de la Dirección; 12) Cuando se produzcan cambios de titularidad de un negocio inscribiéndolo a nombre del cónyuge, otro familiar o tercero al solo efecto de eludir obligaciones fiscales y se probare debidamente la continuidad económica.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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