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Código Tributario Artículo 313 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 313.

La Dirección General de Rentas continuará con la administración y cobro de moratorias y planes de facilidades de pago a las que se hayan acogido los contribuyentes con motivo del Artículo 9º incisos a), b), d), h) de la Ley Nº 8548 hasta la fecha de publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial y de igual forma tramitará hasta su finalización todas las acciones judiciales iniciadas hasta idéntica fecha. Vigencia de las Modificaciones del Artículo 15 inciso g) de la Ley N° 6006 (T.O. 1988) Derogado por Ley N° 9008 (B.O.: 17/04/2002).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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