Código Tributario Artículo 187 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 187. Préstamos en Dinero
En los casos de operaciones de préstamo en dinero, realizados por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria. Cuando en los documentos referentes a dichas operaciones, no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al que fije la Ley Impositiva Anual, se computará el interés que fije esta Ley a los fines de determinar la base imponible.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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