Código Tributario Artículo 124 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 124.
El recurso de reconsideración deberá interponerse por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince (15) días de notificada la resolución respectiva. Con el recurso deberán exponerse circunstanciadamente los agravios que cause al recurrente la resolución recurrida. En el mismo acto deberán ofrecerse todas las pruebas acompañando las que consten en documentos. Con el recurso sólo podrán ofrecerse o acompañarse pruebas que se refieran a hechos posteriores a la resolución recurrida o documentos que no pudieron presentarse a la Dirección por impedimento justificable. Podrá también el recurrente reiterar la prueba ofrecida ante la Dirección y que no fue admitida o que, habiendo sido admitida y estando su producción a cargo de la Dirección, no hubiera sido sustanciada. Dentro de los cinco (5) días de interpuesto el Recurso de Reconsideración, la Dirección, sin más trámite ni sustanciación, examinará si el mismo ha sido deducido en término y si resulta procedente.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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