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Código Tributario Artículo 122 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 122. Improcedencia Acción de Repetició

La acción de repetición por vía administrativa no procede cuando la obligación tributaria hubiere sido determinada por la Dirección mediante resolución firme o cuando se fundare exclusivamente en la impugnación de la valuación de bienes establecida con carácter definitivo por la Dirección o por otra repartición administrativa competente, de conformidad con las normas respectivas.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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