Código Tributario Artículo 10 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 10. Principio Inquisitivo. Impulso de Oficio
La Dirección y la Secretaría de Ingresos Públicos deben ajustar sus decisiones a la real situación tributaria e investigar la verdad de los hechos y aplicar el derecho con independencia de lo alegado y probado por las partes, impulsando de oficio el procedimiento.
Provincia de Córdoba Artículo 10 Código Tributario
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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