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Código Tributario Artículo 39 Provincia del Chaco


Código Tributario Chaco
Artículo 39.

No estarán sujetos a las multas previstas en los artículos 32, 33 y 34 los incapaces, los penados a que se refiere el artículo 12 del Código Penal, los concursados civilmente, los quebrados y las sociedades en liquidación a menos que sean contribuyentes con motivo de actividades cuya gestión o administración escapen al contralor de sus representantes, liquidadores de sus bienes, etc.

Todos los demás contribuyentes enumerados en el Título III de este Código sean o no personas de existencia visible, estarán sujetos a las multas previstas en el artículo 32, 33 y 34, por las infracciones que ellos mismos cometan, o que en su caso, le sean imputados por el hecho u omisión en que incurran sus representantes, Directores, Gerentes, Administradores o Mandatarios, o con relación a unos y otros, por el hecho u omisión de quienes estén subordinados como sus agentes, factores o dependientes, todo sin perjuicio de la acción personal que tengan contra los mismos.



Provincia del Chaco Artículo 39 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...317
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



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