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Código Tributario Artículo 81 Provincia de Catamarca


Código Tributario Catamarca
Artículo 81. REMISION O EXENCION - CONDONACION PRESENTACION ESPONTANEA

El Poder Ejecutivo podrá disponer en forma simultánea, conjunta o alternativamente, la remisión o exención total o parcial del pago de la obligación tributaria a contribuyentes o responsables de determinadas categorías o zonas, cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor que dificulten o hagan imposible el pago en término de la obligación tributaria.

El Poder Ejecutivo podrá disponer con carácter general o para determinados radios o zonas, por el término que considere conveniente, la condonación total o parcial de intereses, recargos y multas relacionado con todos o cualesquiera de los tributos que establezca la Provincia a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas, siempre que su presentación no se produzca a raíz de una verificación o inspección iniciada o inminente observación por parte de la Administración General de Rentas o denuncias presentadas que se vinculen directa o indirectamente con el contribuyente o responsable.

El Poder Ejecutivo podrá condonar total o parcialmente el pago de intereses, recargos y multas a determinada categoría de contribuyentes de escasa capacidad contributiva, debiendo dictar al respecto las normas reglamentarias pertinentes.

En tal caso, deberá informar al Poder Legislativo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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