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Código Tributario Artículo 32 Provincia de Catamarca


Código Tributario Catamarca
Artículo 32.

Sin perjuicio de lo enunciado en el artículo anterior, se consideran domicilios fiscales especiales, los siguientes: a) El lugar de ubicación del bien, en cuanto al impuesto inmobiliario.

b) El domicilio denunciado en las actuaciones administrativas pertinentes a los efectos del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios.

c) El domicilio ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en el caso del impuesto a los automotores.

d) El especial constituido por los contratantes en el respectivo instrumento en relación al impuesto de sellos. En caso de no comunicarse el cambio de domicilio, la Administración General de Rentas podrá reputar subsistente el último domicilio constituido para cualquier efecto, sea administrativo o judicial, derivado de la aplicación de éste Código o leyes tributarias especiales.

Todo cambio de domicilio sólo producirá efectos legales cuando se realice a través de las formas que ella establezca.

Provincia de Catamarca Artículo 32 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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