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Código Tributario Artículo 12 Provincia de Catamarca


Código Tributario Catamarca
Artículo 12. EXENCIONES

Las exenciones se regirán por las siguientes normas salvo disposición en contrario de este Código o de leyes especiales: a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas o entidades a quienes la ley atribuye el hecho imponible.

b) Las exenciones subjetivas sólo obran de pleno derecho, en los casos expresamente establecidos por la ley a partir de su fecha de vigencia.

c) Las exenciones subjetivas que no obran de pleno derecho serán declaradas sólo a petición de quienes posean un interés legítimo, pero regirán en el caso de entidades, a partir del otorgamiento de personería jurídica o del instrumento legal de creación, según corresponda, o bien, en los demás supuestos, desde el día que se presentó la solicitud ante la autoridad competente.

d) Las exenciones subjetivas podrán ser otorgadas por tiempo determinado, el que no podrá exceder el término de UN (1) año y regirán hasta la expiración del término, aunque las normas que las contemplen fuesen antes abrogadas o derogadas. Podrán ser renovadas a petición de los beneficiarios por igual plazo si la norma subsistiese. Tal pedido deberá efectuarse con una antelación mínima de SESENTA (60) días al del vencimiento del término por el cual se otorgó la exención.

e) Las exenciones se extinguen: 1) Por la abrogación o derogación de la norma que las establece, salvo que fueran temporales.

2) Por la expiración del término otorgado.

3) Por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas.

f) Las exenciones caducan: 1) Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman.

2) Por la expiración del término otorgado para solicitar la renovación cuando fueren temporales.

3) Por la comisión de defraudación fiscal por quien las goce. En los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 de este inciso se requiere una resolución emanada de autoridad competente que declare la caducidad, retrotrayéndose sus efectos al momento que desaparecieron las circunstancias que legitimaban la exención o al momento que comenzó la defraudación declarada por resolución firme.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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