Código Rural para Territorios Artículo 215
Código Rural para Territorios
Artículo 215.
La distribución de las aguas estará en cada Territorio a cargo de un Inspector General de Agricultura, que tendrá los deberes y atribuciones siguientes:1. Velar por el orden, economía y equitativa distribución de las aguas de riego.
2. Dictar ordenanzas reglamentarias del riego y ordenar las obras necesarias para impedir la formación de pantanos o la obstrucción de caminos públicos.
3. Promover y solicitar del Gobierno Federal los fondos y medidas necesarias para mejorar la viabilidad, construir puentes, desecar pantanos y formar represas o pozos en las inmediaciones de los caminos que carezcan de agua potable.
4. Formar estadísticas de la riqueza pastoril y agrícola del Territorio, a cuyo efecto las Municipalidades y la Policía serán sus agentes naturales;
5. Conceder el aprovechamiento de las aguas.
6. Reglamentar y vigilar los canales del Estado.
7. Fijar una tarifa módica para el uso del agua de dichos canales, previa aprobación del P.E. y percibir su importe, empleándolo en el mantenimiento y mejora de los mismos.
Artículo 215 Código Rural para Territorios
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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