Código Rural para Territorios Artículo 215
Código Rural para Territorios
Artículo 215.
La distribución de las aguas estará en cada Territorio a cargo de un Inspector General de Agricultura, que tendrá los deberes y atribuciones siguientes:1. Velar por el orden, economía y equitativa distribución de las aguas de riego.
2. Dictar ordenanzas reglamentarias del riego y ordenar las obras necesarias para impedir la formación de pantanos o la obstrucción de caminos públicos.
3. Promover y solicitar del Gobierno Federal los fondos y medidas necesarias para mejorar la viabilidad, construir puentes, desecar pantanos y formar represas o pozos en las inmediaciones de los caminos que carezcan de agua potable.
4. Formar estadísticas de la riqueza pastoril y agrícola del Territorio, a cuyo efecto las Municipalidades y la Policía serán sus agentes naturales;
5. Conceder el aprovechamiento de las aguas.
6. Reglamentar y vigilar los canales del Estado.
7. Fijar una tarifa módica para el uso del agua de dichos canales, previa aprobación del P.E. y percibir su importe, empleándolo en el mantenimiento y mejora de los mismos.
Artículo 215 Código Rural para Territorios
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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