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Código Rural Artículo 66 Provincia de Buenos Aires


Código Rural Buenos Aires
Artículo 66.

A los ocupantes de inmuebles en el momento en que éstos fueren incorporados al régimen de colonización, que hubieren trabajado en los mismos por lo menos durante los dos últimos años agrícolas y reunieren los requisitos exigidos en el artículo 72 se les podrá adjudicar directamente las unidades económicas en que se subdividen. A tales efectos, una vez dividido el inmueble y fijado el valor de los lotes resultantes, el organismo competente los ofrecerá en adjudicación a los ocupantes ajustados a las condiciones establecidas, quienes deberán decidirse por escrito dentro del plazo de noventa días de notificados.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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