Código Rural Artículo 52 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 52.
El Poder Ejecutivo queda facultado para:
a) Determinar la posibilidad agrológica del regadío en las regiones donde se proyecten obras de riego.
b) Clasificar los suelos por su aptitud para el riego en los proyectos oficiales de aprovechamiento hídrico, de acuerdo con lo cual se fijará el área a regarse en cada uno.
c) Establecer en las regiones libradas o a librarse al regadío de cultivos, sistemas de avenamiento, caudales, dotaciones y turnos racionales de riego que correspondan a los mismos.
d) Investigar los recursos naturales de la provincia en materia de fertilizantes (abonos y correctores).
e) Establecer la condición de fertilizantes y verificar su composición y calidad.
f) Determinar la eficacia de los abonos y correctores y fomentar su uso racional.
g) Llevar estadísticas completas sobre fertilizantes.
Provincia de Buenos Aires Artículo 52 Código Rural
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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