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Código Rural Artículo 257 Provincia de Buenos Aires


Código Rural Buenos Aires
Artículo 257.

El organismo competente, en el caso del artículo 150, deberá indemnizar los perjuicios que se hayan ocasionado con la destrucción de la vegetación o sus partes, de acuerdo con la tasación a que se refiere el artículo anterior y siempre que en el plazo perentorio de sesenta días, a contar de la fecha en que se dio comienzo a los trabajos, así lo peticionen los interesados.



Provincia de Buenos Aires Artículo 257 Código Rural
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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