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Código Rural Artículo 256 Provincia de Buenos Aires


Código Rural Buenos Aires
Artículo 256.

En el supuesto de disponerse la destrucción total o parcial de la vegetación o sus partes por verificarse la existencia de causas adversas a la misma, el organismo competente procederá previamente a justipreciar el valor de los bienes sobre la base del estado en que se encuentran, deduciendo los beneficios pecuniarios que estime pudieren obtenerse de ellos una vez destruidos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 256 Código Rural
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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