Código Rural Artículo 229 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 229.
Podrá acordarse pro adjudicación directa o licitación privada la explotación forestal en superficies máximas establecidas reglamentariamente cuando se trate de aserraderos o industrias forestales evolucionadas, radicadas o a radicar en las zonas boscosas.
Las superficies serán determinadas de acuerdo con la capacidad de elaboración y la existencia de materia prima.
Provincia de Buenos Aires Artículo 229 Código Rural
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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