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Código Procesal Penal Artículo 292 Provincia de Tucumán


Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 292.

Sentencia y acusación. La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos o circunstancias relevantes que los descriptos en la acusación o su ampliación, salvo cuando favorezcan al imputado.

En la condena, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella indicada en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura; pero el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal más grave que el invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura, si previamente no fue advertido de la modificación posible del significado jurídico de la imputación, conforme al Artículo 282, IV párrafo. Esta regla comprende también a los preceptos que se refieren sólo a la pena y a las medidas de seguridad y corrección y se aplica, asimismo, a los casos en los cuales la variación de la calificación jurídica implique, aún por aplicación de un precepto penal más leve, la imposibilidad de haber resistido esa imputación en el debate.

Dentro de la escala penal aplicable, el tribunal no podrá aplicar penas más graves que las requeridas por los acusadores.

En caso de acusaciones alternativas el tribunal optará, fundadamente, por una de ellas, para condenar o absolver.

Cuando el fiscal y el querellante, en su caso, retiren la acusación, el tribunal, como principio deberá absolver.

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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