Código Procesal Penal Artículo 273 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 273. Desestimación de la denuncia y archivo
El Fiscal ordenará la desestimación de la denuncia cuando no se pudiera proceder, se hubiera extinguido la acción penal, el hecho no fuera punible o no existieran elementos serios o verosímiles para iniciar fundadamente una investigación. En caso que mediara un obstáculo legal, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 26 y concordantes de este Código.
Provincia de Santa Fe Artículo 273 Código Procesal Penal
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Corresponde a la defensa solicitar la desestimación de la denuncia cuando no existieran elementos serios o verosímiles para iniciar fundadamente una investigación.
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