Código Procesal Penal Artículo 67 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 67. Identificació
La identificación se practicará por los datos personales del imputado, sus impresiones digitales y señas particulares por medio de la oficina técnica respectiva y cuando no sea posible porque el imputado se niegue a dar sus datos o los dé falsamente, sé procederá a su identificación por testigos, en la forma prescripta para los reconocimientos por los artículos 254º y siguientes, y por los otros medios que se juzguen oportunos.
Provincia de Santa Cruz Artículo 67 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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