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Código Procesal Penal Artículo 281 Provincia de Santa Cruz


Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 281. Formalidades previas

Terminado el interrogatorio de identificación, el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad. El hecho imputado deberá transcribirse circunstanciadamente en el acta y las pruebas serán indicadas mediante su ubicación en el expediente, lo que también constará en el acta, bajo pena de nulidad. El juez permitirá la lectura de las mismas y de la denuncia por el imputado, si este así lo requiere, otorgándosele el tiempo necesario para hacerlo. Si el imputado se negare a declarar, se hará constar en el acta y se dará por concluída la diligencia.

Provincia de Santa Cruz Artículo 281 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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