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Código Procesal Penal Artículo 208 Provincia de Santa Cruz


Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 208. Registro

Si hubiere motivos para presumir que en un determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí pueda efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar. El juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía. En este caso, so pena de nulidad, la orden será escrita y contendrá la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo, el que labrará un acta conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 132. Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontrare objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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