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Código Procesal Penal Artículo 87 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 87.

Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que profesan cualquier ramo del arte de curar, denunciarán dentro de veinticuatro horas los envenenamientos y otros graves atentados personales, cualesquiera que sean en los que hayan prestado los servicios de su profesión.

Se exceptúa de la obligación impuesta por éste articulo el caso en que las personas mencionadas hubieran tenido conocimiento del delito por revelaciones que le fuesen hechas bajo el secreto profesional.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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