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Código Procesal Penal Artículo 593 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 593.

Disposición Transitoria:

Todas las notas a los artículos del texto original del Código de Procedimiento Criminal autoría de Tomas Jofre, que no hubieran sido objeto de modificación conservaran la referencia al artículo que corresponda según la nueva numeración del texto ordenado.

Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán desde su publicación en el Boletín Oficial, para las causas cuyos hechos ilícitos se hubieran cometido el día siguiente a partir de su publicación.

Se garantiza el derecho al Juez natural y al debido proceso legal, para las causas en tramite iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 5545. En estos casos los imputados y procesados podrán optar entre la tramitación del proceso por procedimiento escrito o en audiencia con debate oral y público ante el Juez de Sentencia.

Para las causas cuyo hecho ilícito se hubiera cometido con anterioridad a la entrada en vigencia de ésta ley, se prorrogan las disposiciones contenidas en el Código derogado, por el termino de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, a los efectos de completar la investigación: llamar a indagatoria, ordenar la reserva del expediente en secretaría, desestimar la denuncia u ordenar el archivo del expediente.

En las causas en tramite cuya pena prevista sea de entre 4 a 6 años, los imputados podrán optar por continuar el tramite ante el Juez de Sentencia con procedimiento escrito u oral o ante el Tribunal que correspondiera. De igual manera y durante el termino de tres (3) años contados a partir de la publicación de la presente ley, los imputados podrán optar por el procedimiento escrito o audiencia oral en debate público ante el Juez de Sentencia o Cámara.

Siempre debe aplicarse la Ley mas benigna al imputado. En caso de contradicción entre esta y otras normas, deberá estarse a lo que sea mas favorable al imputado.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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