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Código Procesal Penal Artículo 591 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 591.

En caso de silencio u oscuridad de este código, se aplicará en cuanto sea posible, la Jurisprudencia que fijen las Cámaras Penales de esa Circunscripción Judicial y en subsidio las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de San Luis.

Las multas establecidas por este Código se aplicarán de oficio o a solicitud de los interesados y pasarán a integrar el presupuesto del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, con excepción de las prescriptas en los artículos 53 y 57 primera parte, que serán a beneficio del encausado. El importe de esta última se descontará del sueldo del Juez o Secretario, según el procedimiento establecido a tal efecto, debiendo dejarse las constancias en los legajos correspondientes.



Provincia de San Luis Artículo 591 Código Procesal Penal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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