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Código Procesal Penal Artículo 565 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 565.

La petición de "habeas corpus" puede ser deducida por escrito o telegráficamente por la misma persona detenida, o por otra a su nombre, y expresará substancialmente:

1.Que la persona que hace la petición, o a favor de quien se hace, se halla bajo orden de detención, presa o restringida de su libertad, con mención del individuo que pide, o en cuyo favor se hace la demanda, y, siendo posible, el del funcionario, empleado u oficial público autor de la orden.

2.Que la persona detenida no lo esté en virtud de pena impuesta por autoridad competente.

3.La causa o pretexto de la detención o prisión, según el mejor conocimiento o creencia de ella que tenga la parte demandante.

4.Si la detención o prisión se ha efectuado en virtud de algún mandamiento o providencia, en cuyo caso deberá agregarse una copia, o manifestarse, por lo menos, que la copia de la orden, mandamiento o providencia no se agrega, a causa de haber sido removida u ocultada la persona detenida o presa, o porque se ha rehusado a dar la copia. - 5.Si se alega que la detención o prisión es ilegal, la petición debe expresar en qué consiste la ilegalidad.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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