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Código Procesal Penal Artículo 561 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 561.

Contra toda orden o procedimiento de un funcionario público que tienda a restringir sin derecho la libertad de una persona, procede el recurso de habeas corpus.

Se considerará ilegal, a los efectos de este artículo:

1.Toda orden verbal de detención, salvo para el caso de flagrancia delictiva.

2.La que no emane de autoridad competente para ordenar detenciones.

3.La detención preventiva por faltas, cuando el infractor fuese domiciliado, o cuando en caso de no tener domicilio, ofreciere la fianza exigida por este código.

4.La prisión preventiva en los casos en que no procede con arreglo a este código, o fuera de la medida autorizada por el mismo.

5.La prisión preventiva ordenada en auto que no reúna los requisitos exigidos por el artículo 218 de este código.

6.La prisión preventiva en los casos en que proceda la excarcelación obligatoria y al procesado se le hubiere negado sin derecho ese beneficio.

7.La detención de una persona a quien no se ha notificado la causa de su detención o contra la cual no se ha dictado auto de prisión preventiva dentro de los términos que fija el artículo 40 de la Constitución de la Provincia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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