< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 352 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 352.

Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá la palabra al particular damnificado, al Ministerio Fiscal y al defensor, en este orden.

Desde el momento en que se haya concedido la palabra al damnificado, o al Ministerio Fiscal cuando aquel no intervenga, el Presidente hará saber a las partes, a los Camaristas y Defensores, que ninguno puede retirarse de la casa hasta que no se pronuncie el veredicto. El Ministerio Fiscal y el defensor pueden replicar, correspondiendo al segundo la última palabra. La réplica debe limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hayan sido discutidos.

Si intervienen dos miembros del Ministerio Fiscal, o dos defensores del acusado, todos pueden hablar, dividiéndose sus tareas.

En último término el Presidente preguntará al acusado si tiene algo que manifestar, y cerrara el debate.



Provincia de San Luis Artículo 352 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...596
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse