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Código Procesal Penal Artículo 315 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 315.

Las partes, al ofrecer pruebas, presentarán la lista de testigos y peritos, expresando las generales conocidas de cada uno, pudiendo manifestar que se conforman con la simple lectura de las declaraciones y los dictámenes recibidos en el sumario. En caso de acuerdo, al cual podrán ser invitadas por el Tribunal, y siempre que este lo acepte, no se hará la citación del testigo o perito.

Cuando se ofrezcan testigos o peritos nuevos, deberá expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los cuales serán examinados.

El particular damnificado, cuando intervenga en el juicio, ofrecerá sus pruebas en el término y forma prescriptos en este artículo y el que antecede; pero su disconformidad con la simple lectura de declaraciones y dictámenes del sumario, no obstará al acuerdo de las partes, si el Tribunal lo acepta.



Provincia de San Luis Artículo 315 Código Procesal Penal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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