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Código Procesal Penal Artículo 302 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 302.

Los jueces dictarán sus sentencias definitivas con estricta sujeción a las siguientes reglas:

1. Consignará el lugar y la fecha en que pronuncien el fallo.

2. Designarán a los procesados por sus nombres y demás indicaciones individuales.

3. Expresarán las conclusiones definitivas de la acusación y de la defensa.

4. Considerarán en (números separados) los hechos delictuosos del proceso, la determinación de sus autores, las circunstancias eximentes, atenuantes, agravantes o calificativas aducidas por el procesado, su defensor y el ministerio fiscal o acusador particular, sin perjuicio de las demás que a juicio del juez surjan de la causa, expresando la prueba que acredite su existencia, con cita de la ley respectiva y harán la calificación legal que corresponda al hecho incriminado y a la responsabilidad de los acusados en el delito.

5. Condenarán o absolverán por el delito o delitos que hayan sido materia de acusación, con mención expresa de las leyes aplicables al caso.



Provincia de San Luis Artículo 302 Código Procesal Penal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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