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Código Procesal Penal Artículo 292 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 292.

Para que merezca entera fe el dicho de los testigos han de mediar las condiciones y circunstancias siguientes:

1. Que hayan prestado juramento según sus creencias religiosas o prometido decir verdad cuando no las tuvieren.

2. Que los hechos sobre que declaren hayan podido caer directamente bajo la acción de sus sentidos.

3. Que den la razón satisfactoria de sus dichos, expresando por qué y de qué manera saben lo que han declarado.

4. Que no se encuentren afectados por tachas o inhabilidades legales, justificadas en forma.



Provincia de San Luis Artículo 292 Código Procesal Penal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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