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Código Procesal Penal Artículo 35 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 35. Criterios de oportunidad

 Los representantes del Ministerio Público Fiscal pueden prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho en los siguientes casos:

1) Cuando se trate de un hecho que, por su insignificancia, por lo exiguo de la contribución del partícipe o por su mínima culpabilidad, no afecte mayormente el interés público, salvo que sea cometido por un funcionario público con abuso de su cargo.

2) En los delitos culposos, cuando el imputado ha sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave, que torne desproporcionada la aplicación de la pena.

3) Cuando la pena que probablemente puede imponerse por el hecho que se trata, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta o a la que se debe esperar por otros hechos.

4) Cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable, en estado terminal, según dictamen pericial, o tenga más de setenta (70) años, y no existe mayor compromiso para el interés público.

5) En los casos de lesiones leves, cuando la víctima exprese desinterés en la persecución penal, salvo cuando esté comprometido el interés de un menor de edad.

En los casos previstos en los incisos 1) y 2) el imputado debe reparar el daño ocasionado; o firmar un acuerdo de reparación con la víctima o afianzar suficientemente la reparación del daño.

El imputado puede plantear ante el Fiscal la aplicación de un criterio de oportunidad fundando su pedido en que se ha aplicado a casos análogos al suyo



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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