Código Procesal Penal Artículo 133 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 133. Víctima del delito
Se considera víctima del delito:
1) A la persona ofendida directamente por el delito;
2) Al cónyuge, conviviente, herederos forzosos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado es la muerte de la persona con la que tienen tal vínculo, o si el ofendido sufre una afectación psíquica o física que le impide ejercer sus derechos;
3) A los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administren, gerencien o controlen;
4) A las asociaciones o fundaciones, en casos de delitos que importen graves violaciones a los derechos humanos, siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados y se encuentren registradas conforme a la ley;
5) A los pueblos originarios en representación de los miembros de la respectiva comunidad, en tanto se encuentren registradas conforme a la ley.
6) A la Fiscalía de Estado cuando el hecho punible afecte los intereses del Estado.
Provincia de San Juan Artículo 133 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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