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Código Procesal penal Artículo 123 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 123. Declaraciones

El que debe declarar en el proceso lo hace de viva voz y sin consultar notas o documentos, salvo que el Tribunal lo autorice para ello, si así lo exige la naturaleza de los hechos.

En primer término, el declarante debe ser invitado a manifestar cuanto conoce sobre el asunto de que se trata, y después si es necesario se lo debe interrogar.

Las preguntas que se le formulan no deben ser capciosas ni sugestivas.

Cuando se procede por escrito, se deben consignar las preguntas y respuestas.



Provincia de Misiones Artículo 123 Código Procesal penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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