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Código Procesal Penal Artículo 478 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 478. Efecto extensivo

Cuando en un proceso haya varios coimputados, los recursos interpuestos por uno de ellos favorecerá a los demás, cuando los motivos en que se basen no sean exclusivamente personales.

También favorecerá al imputado el recurso del civilmente responsable cuando se alegue la inexistencia del hecho, o se niegue que constituya delito o que el imputado lo haya cometido, o se sostenga la extinción de la acción o que ésta no pudo iniciarse o proseguirse.



Provincia de La Rioja Artículo 478 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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