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Código Procesal Penal Artículo 433 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 433. Requisitos de la sentencia

La sentencia será firmada por todos los miembros de la cámara y contendrá:

1) El lugar y fecha en que se dicta.

2) La identidad de las partes y las generales del imputado, expresando también los sobrenombres o apodos con que sea conocido.

3) La enunciación del hecho que motiva la imputación.

4) Las conclusiones de la acusación y de la defensa.

5) Los hechos que se consideren probados y que se relacionen con el punto o puntos que debe abrazar el fallo.

6) La calificación legal de esos hechos y la participación que el imputado haya tenido en ellos.

7) La concurrencia de circunstancias atenuantes. Agravantes o eximentes de responsabilidad.

8) La exposición de los motivos del hecho y de derecho en que se funde la sentencia.

9) La indicación precisa de los preceptos legales aplicados.

10) La parte dispositiva, que debe condenar o absolver, expresará en el primer caso la pena impuesta y si su cumplimiento ha de quedar en suspenso; en el segundo caso, ordenará la libertad del imputado y la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente.

Cuando corresponda, ordenará las medidas de seguridad a que el imputado deba ser sometido.

Cuando proceda ordenará el decomiso o devolución de los efectos secuestrados, y la restitución de los que fueron objetos del delito.

En todos los casos decidirá respecto del pago de las costas.

Se hará mención asimismo de las disidencias que se hayan producido.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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