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Código Procesal Penal Artículo 397 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 397. Continuidad y suspensión

El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación, pudiendo suspenderse por diez días en los siguientes casos:

1) Si debe resolverse alguna cuestión accidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente.

2) Si es necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, y no puede verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.

3) Si no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención la cámara considere indispensable, siempre que no pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o declare conforme al artículo 388.

4) Si alguno de los jueces, fiscales o defensores se enfermase hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio, siempre que los dos últimos nombrados no puedan ser reemplazados.

5) Si el imputado se encuentra en el caso del inciso anterior, debiendo comprobarse la enfermedad por el médico forense, sin perjuicio de que se ordene la separación de juicios que dispone el artículo 391.

6) Si revelaciones o retractaciones inesperadas producen alteraciones sustanciales, haciendo necesaria una instrucción suplementaria.

7) Si la acusación se amplía respecto de hechos nuevos o circunstanciales calificantes (Arts. 405 y 412) y el defensor lo solicita.

En caso de suspensión, el Presidente anunciará día y hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para los comparecientes. El debate continuará desde el último acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la suspensión.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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