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Código Procesal Penal Artículo 242 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 242. Incendio y otros estragos

En los casos de incendio y demás estragos se establecerá, con el concurso de los peritos que sean necesarios, el lugar, manera y época en que el incendio o estragos se produjeron.

Los peritos informarán sobre la calidad de las materias incendiarias o explosivas que se hubieran empleado, y si con motivo del hecho se ha creado peligro para la vida de las personas o para los bienes, con especial preferencia del peligro que puedan haber corrido los establecimientos, dependencias o locales mencionados por el Código Penal, cuando establece las circunstancias calificativas de dichos delitos.



Provincia de La Rioja Artículo 242 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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