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Código Procesal Penal Artículo 228 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 228. Autopsia

Cuando no aparezca manifiesta e inequívoca la causa de la muerte, se ordenará la autopsia, que se practicará de inmediato por el Médico Forense y en su defecto por otro médico oficial, si lo hubiera en el lugar. No habiéndolos serán designados médicos residentes en el lugar o en el más próximo.

El médico que asistió al difunto en su última enfermedad, no será designado para hacer la autopsia, pero cuando no cause retardo, será citado para que la presencie o proporcione datos referentes a la enfermedad.

En la diligencia deberá encontrarse presente siempre que sea posible, el juez o un representante de la Policía Judicial.

El juez podrá disponer, por resolución fundada, que no se practique la autopsia.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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