Código Procesal Penal Artículo 228 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 228. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN
Las partes solicitarán la aplicación de los hechos por parte de la persona acusada del procedimiento abreviado. Si se sustancia por requerimiento de la fiscalía, ante la confesión de la persona imputada, la fiscalía no podrá retractarse sin fundar su pretensión. En audiencia fundarán sus pretensiones en base a la confesión del imputado y las evidencias recolectadas en la investigación penal preparatoria y la jueza o juez, aceptado el acuerdo de partes, absolverá o condenará. Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes ni modificar su forma de ejecución y la sentencia no podrá fundarse exclusivamente en la aceptación.
Provincia de La Rioja Artículo 228 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Salta Artículo 463. Declaración del imputado Código Fiscal Santa Fe Artículo 103. Recaudación Fiscal. Retención Código Fiscal Salta Artículo 363. Código Procesal Penal Santa Cruz Artículo 330. Dictamen Fiscal y del querellante Código Electoral Córdoba Artículo 8. ElectoresPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios