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Código Procesal Penal Artículo 202 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 202. Diligencias previas

Cuando por denuncia, querella, requerimiento fiscal o procediendo el juez de oficio, apareciera como autor o cómplice de un hecho criminal un legislador nacional o provincial o funcionarios de los Poderes Ejecutivos de la Nación o de la Provincia que de acuerdo a la Constitución Nacional o Provincial, estén sujetos a juicio político o gocen de inmunidades, se practicará una información sumaria que no vulnere la inmunidad de aquél, sin dictar auto de procesamiento, ni proceder contra sus personas, excepto el caso de flagrante delito, circunstancia en que se procederá conforme al artículo 148 de la Constitución de la Provincia y 62 de la Nacional en su caso.



Provincia de La Rioja Artículo 202 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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